REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000011
PARTE ACTORA: Daril Vásquez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mariana Díaz, Francisco Verde Aldana.
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Vivaldi, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 08 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000011, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abg. Mariana Díaz y Francisco Verde Aldana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 87.506 y 53.746, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Daril Vásquez, titular de la cédula de identidad No. 14.039.840, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 15-12-2005, anotado bajo el No. 44, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada J.R.A. Panadería y Pastelería Vivaldi, C.A., el Abg. Jorge González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 06-03-2006.
Respecto a la ciudadana Daril Vásquez se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados, salvo el concepto de Horas Extras, por lo que cancela en este acto a los Apoderados de la extrabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheques a favor de la demandante, el primero por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍOVARES (Bs. 184.799,00) de Del Sur Banco Universal, signado con el No. 96000428; y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTIOS UN BOLÍOVARES (Bs. 215.201,00) de Bolívar Banco, signado con el No. 62000441.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ