REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2005-000646

Vista la Transacción celebrada en fecha 02 de marzo de 2006 por el Abogado Alicio Bellorín Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, Apoderado Judicial de los ciudadanos WILDER SERRANO y CRUZ FERNANDEZ FERNANDEZ, por una parte; y por la otra la ciudadana Susanne Oberteger, pasaporte número 84.671.7P, en calidad de Gerente General de DUNES GYM & BIKEES, debidamente asistida por el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado N° 109.420. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ