REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000644
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ VERA CEDEÑO
ASISTIDO POR: Luz Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y EVENTOS, B.L, C.A. (BLUE LION HOTEL)
ASISTIDO POR: ERNESTO JOSE PATIÑO ALFONZO
MOTIVO:
En el día de hoy 08 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000644, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano OMAR JOSÉ VERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 16.547.959, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, y por la parte Demandada PROMOCIONES Y EVENTOS, B.L, C.A. (BLUE LION HOTEL), el ciudadano Luis Alberto de León Prieto, titular de la cédula de identidad número 8.393.656, en calidad de Director de la empresa demandada, según se evidencia de Copia de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el Abogado Ernesto José Patiño Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano OMAR JOSÉ VERA CEDEÑO, lo siguiente: DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos en dos cuotas de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), cada una, la primera en este acto mediante cheque N° 24017051, del Banco Banesco, girado a favor del trabajador, contra la cuenta corriente a nombre de Promociones y Eventos B.L.C.A. y la segunda y última cuota pagadera el día 10-04-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA