REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000590
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ UBAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A, (GRUPOSE, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TORRES
MOTIVO:

En el día de hoy 08 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000590, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado José Gregorio Hernández Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.120, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ UBAN, titular de la cédula de identidad número 14.717.138, y por la parte Demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A, (GRUPOSE, C.A), el ciudadano Carlos Enrique Torres, titular de la cédula de identidad número 13.123.824, en su carácter de representante de la empresa según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07-03-06, anotado bajo el número 48, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, debidamente asistido por el Abogado Cruz José Palomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.824.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano FERNANDO JOSÉ UBAN, lo siguiente: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.335.510,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos en tres cuotas, la primera por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.335.510,00), en este acto mediante cheque número 91053241, del Banco Mercantil, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta de Gutiérrez, Protección y Seguridad; las dos cuotas restantes por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), cada una, pagaderas los días 10-04-06 y 10-05-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ