REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Vista la Transacción presentada en fecha 22-03-2006, por la Abg. ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.667, apoderada judicial de CATAMARANES DEL CARIBE C.A., y por la parte demandante el ciudadano DOMINGO ANTONIO SUAREZ PIETERS, titular de la cédula de identidad N° 2.904.035, asistido por el Abg. MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
El Juez

Dr. Euclides Salazar
El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez


ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-S-2006-000018