REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : OP02-S-2006-000019
En fecha 01 de Marzo de 2005, el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.192.117, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo de solicitud de Calificación de Despido contra la empresa BASAR BELUNE EL GRANDE, en esa misma fecha se recibió del Órgano Distribuidor la presente causa, a la que le correspondió el N° OP02-S-2006-000019, por lo cual siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la misma, este Juzgado vista y analizada como ha sido la demanda, considera que la misma resulta improponible, por cuanto la parte actora no tiene el tiempo requerido para disfrutar la Estabilidad Laboral contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que hace IMPROPONIBLE la presente acción. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de tramitar la solicitud en cuestión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ