REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º


Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2006, por el ciudadano EDMUNDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.825.232, debidamente asistido por el Abg. ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.419, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000151