REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000081
PARTE ACTORA: Maysiulross Millán.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Rattan Hypermarket.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González y Adriana Ayala.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 29 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000081, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada Rattan, C.A., la Abg. Adriana Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.868, Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de poder autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-03-2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/hpr