REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000543
PARTE ACTORA: José López.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. (Supermercado CADA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen, Blanca González y María Mangiafico.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 29 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000543, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal se constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente los Abogados Blanca González y María Mangiafico, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.121 y 33.821, respectivamente; según consta de sustitución de poder de fecha 13-03-2006 y Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito capital de fecha 05-06-2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en representación de la empresa demandada Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. (Supermercado CADA). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/hpr