REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Vista y analizada la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la Abogado en ejercicio ARSENIA DE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, en representación de la Abg. MARY RODRÍGUEZ HERRERA, contra de la empresa RATTAN, C.A., este Tribunal pasa a considerar lo siguiente. En sentencia de fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictaminó competente para conocer de las Intimaciones y Estimaciones de Honorarios Profesionales de Abogados, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Razón por la cual este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y, en consecuencia, ordena la inmediata remisión del presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio correspondiente.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RDORÍGUEZ
ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-X-2006-000004