REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

Expediente No: OP02-L-2006-000015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Yoelis Martina Acosta
Asistido de la Parte actora Abg. Cruz Daniel Carreño Fernández
Parte Demandada: Instituto Educativo Margarita
Apoderado por: Maigualida López
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintiuno de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000015 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. LECVIMAR GONZALEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Yoelis Martina Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.951, asistida por el Abg., Cruz Daniel Carreño Fernández titular de la Cédula de identidad Nº 8.390.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736; y por la parte Demandada Instituto Educativo Margarita, representado por la Abg. Maigualida López e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049, según se evidencia de poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 21-03-2006. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora con excepción del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la diferencia del salario que suma la cantidad de Bs. 998.623,74, la empresa se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de la siguiente manera TRESCIENTOS MIL BOLIVARES el día 30-03-2006, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES el día 15-04-2006, y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES el día 30-04-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. LECVIMAR GONZALEZ



ES/LG/mcs