REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000518
PARTE ACTORA: Luz Adriana Pedroza Carrillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa y Maiglynker Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Importadora Unida, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nohevic González, Luís Arturo Mata, Luís Miguel Suniaga y Nohelys González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 02 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000518, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Luz Adriana Pedroza Carrillo, titular de la cédula de identidad No. 17.653.861, asistida por la Abg. Maiglynker Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.954, y por la empresa Importadora Unida, C.A., la Abg. Nohevic González González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.735, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10-02-2006, anotado bajo el No. 63, Tomo 22 de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora con excepción de las horas extras, mas un porcentaje sobre las ventas establecido en un uno por ciento (1%), la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 5.000.000,00), será cancelados el día 09-03-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se entregan las pruebas consignadas a las partes.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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