REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000632
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Cristóbal José Salazar Millán
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro
Parte Demandada: Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A.
Representado Abg. Antonio González
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 17 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000632, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano Cristóbal José Salazar Millán, titular de la cédula de identidad Nº 9.420.709, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.046; y por la parte demandada Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A., representado por el Abogado Antonio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.520, según se evidencia de Copia Certificada de Poder Original debidamente autenticado en fecha 17-05-05, anotado bajo el No. 37, Tomo 50 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada acuerda cancelar al ciudadano Cristóbal José Salazar Millán, lo siguiente: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en este acto, mediante cheque número 16160591, del Banco Banesco, girado a nombre del trabajador ciudadano Cristóbal José Salazar Millán, contra la cuenta de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.
La parte demandada presenta Carta Poder, Escrito Convenio y Actas de Mediación y Conciliación, constantes de cuarenta (40) folios, los cuáles son agregados y forma parte integrante de la presente acta.
Se deja constancia que en este Acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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