REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000007
PARTE ACTORA: Edgar José Calderón Ramírez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: Hotel Flamingo Beach
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Alfonzo
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2006, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad No. 4.049.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.695, en su carácter de Representante Judicial de la empresa Flamingo Beach Hotel, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr