REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000018
PARTE ACTORA: ANDRES ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini y Alicio Ramón Bellorín Romero
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL CAMELAMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo y Daño Moral


En el día de hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000018, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados Francisco Balestrini y Alicio Ramón Bellorín Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.055 y 112.419, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano ANDRES ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.169.628, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 16-03-06, anotado bajo el número 03, tomo 06 de los libros de esa notaria. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano ANDRES ORDAZ: Tiempo de Servicio 10 años, 07 meses y 10 días. Salario Diario (Bs. 12.374,43), a) Antigüedad, Artículo 108, 561 días, Bs. 3.594.418,67; b) Intereses sobre prestaciones, Bs.2.137.825,60; c) Vacaciones y Bono Vacacional 97-98, Artículo 225, 26 días, Bs. 321.735,09; d) Vacaciones y Bono Vacacional 98-99, Artículo 225, 28 días, Bs. 346.483,95; e) Vacaciones y Bono Vacacional 99-00, Artículo 225, 30 días, Bs. 371.232,80; f) Vacaciones y Bono Vacacional 00-01, Artículo 225, 32 días, Bs. 395.981,65; g) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02, Artículo 225, 34 días, Bs. 420.730,51; h) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03, Artículo 225, 36 días, Bs. 445.479,36; i) Vacaciones y Bono Vacacional 03-04, Artículo 225, 38 días, Bs. 470.228,21; j) Vacaciones y Bono Vacacional 04-05, Artículo 225, 40 días, Bs. 494.977,07; k) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículo 225, 24,50 días Bs. 303.173,45; l) Utilidades año 1997, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; m) Utilidades año 1998, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; n) Utilidades año 1999, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; o) Utilidades año 2000, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; p) Utilidades año 2001, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; q) Utilidades año 2002, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; r) Utilidades año 2003, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; s) Utilidades año 2004, Artículo 174, 15 días, Bs. 185.616,40; t) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 13,75 días, Bs. 170.148,37; u) Salarios Retenidos, 150 días, Bs. 1.856.164,00; v) Incapacidad, artículo 571, 24 días, Bs. 8.909.587,20; w) Asistencia Sanitaria, Artículo 577, 5 días, Bs. 1.856.164,00; x) Indemnizaciones Artículo 125, 150 días, Bs. 1.969.596,24; y) Preaviso, Artículo 125, 90 días, Bs. 1.181.757,75. Total General de Veintiséis Millones Setecientos Treinta Mil Seiscientos Quince Bolívares con doce céntimos. (Bs. 26.730.615,12).
En cuanto al Daño Moral, este Juzgado aprecia que no existe relación de causalidad entre el oficio que dice el demandante realizar y la enfermedad que también dice padecer, en consecuencia, se declara Sin Lugar lo concerniente al monto de Daño Moral reclamado.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ