REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000531
PARTE ACTORA: Félix Alberto Rojas Colmenares.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ixora Díaz y Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Pastelería Los Artistas, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000531, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados Ixora Díaz y Ricardo Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 91.587 y 72.620, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Félix Alberto Rojas Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 3.253.745, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26-07-2005, anotado bajo el No. 75, Tomo 45 de los libros llevados por esa Notaría; y por la empresa demandada Pastelería Los Artistas, C.A., el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08-12-2005, anotado bajo el No. 63, Tomo 175 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Félix Alberto Rojas Colmenares, lo siguiente: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: cuatro cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00) cada una, en este acto la empresa cancela la primera cuota mediante cheque del Banco Exterior, número 06-91032568, girado a nombre del trabajador contra la cuenta de Panadería Los Artistas, C.A., las tres cuotas restantes serán canceladas los días 05-04-06, 30-04-06 y 21-05-06.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ