REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

Expediente No: OP02-L-2006-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Milagro Daniela Marcano Rodríguez
Apoderado de la Parte actora Abg. Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Baby Blue C.A.
Apoderado por: Endimar Contreras y Samantha Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy catorce de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000026 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Milagro Daniela Marcano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.425.199, representada por la Abg. Ana Luisa Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº 8.395.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593; y por la parte Demandada Baby Blue C.A., representado por los Abgs. Endimar Contreras y Samantha Figueroa e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.046 y 115.000, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar de fecha 13-03-2006, anotado bajo el Nº 61, Tomo 18 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora la empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), mediante cheque Nº M12998 90901428, del Banco del Caribe.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ