REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000614
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Fernando Antonio Tortoza
Asistido de la Parte demandante Alicio Bellorín.
Parte Demandada: Consorcio J.A.F.
Apoderado de la Parte demandada Alejandro Caribas y Alicia Guilarte
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000614, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Fernando Antonio Tortoza, titular de la cédula de identidad Nro. 11.363.635 asistido por el Abg. Alicio Bellorín e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.419; y por la parte demandada Consorcio J.A.F., representado por los Abgs. Alejandro Caribas y Alicia Guilarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.310 y 29.475, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 13-03-2006, anotado bajo el Nº 21, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador con excepción del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), cancelados el día 30-05-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ