REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000278
PARTE ACTORA: César Augusto Monagas Cánchica.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero.
PARTE DEMANDADA: María Josefina Tejera
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000278, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano César Augusto Monagas Cánchica, titular de la cédula de identidad No. 4.431.033, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada la ciudadana María Josefina Tejera, titular de la cédula de identidad No. 1.710.211, representada por el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06-03-2006, anotado bajo el No. 27, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano César Augusto Monagas Cánchica se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados, con excepción de la diferencia de salario mínimo obligatorio, por lo que acuerda que el monto por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales del extrabajador es la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 875.000,00), de los cuales éste ha recibido con anterioridad la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), por lo que queda una saldo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que serán canceldos en fecha 17-03-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ