REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000633
PARTE ACTORA: Ángel Daniel Rojas.
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Abg. Jacqueline Guerreiro.
PARTE DEMANDADA: John Middlemas
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 13 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000633, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Ángel Daniel Rojas, titular de la cédula de identidad No. 11.856.821, con la asistencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Ángel Daniel Rojas quien ingresó en fecha 21-02-2005 y egresó en fecha 27-05-2005 con un salario mensual de Bs. 857.142,86, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 428.571,43 b Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 414.285,71 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 390.476,19 d) Dotaciones Bs. 100.000,00, e) Indemnizaciones Art. 125 L.O.T. Bs. 285.714,29 f) Preaviso art. 125 L.O.T. Bs. 428.571,43 lo que totaliza un monto de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 05/100 CTS (Bs. 2.047.619,05).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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