REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-S-2005-000070
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Javier Eduardo Guerrero Sánchez
Representado Abg. Irene Carolina Franco Calkitis
Parte Demandada: DISTRASA MARGARITA S.A
Apoderado por Abg. Alexandra Smeja Moya
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 01 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-00070, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Javier Eduardo Guerrero Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 9.225.499 representado por la Abogado Irene Carolina Franco Calkitis, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.068, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 10-10-2005, anotado bajo el Nº 03, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; la parte demandada DISTRASA MARGARITA S.A., comparece el ciudadano Nelson Eduardo Arvelo Mora, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.952, en su condición de Presidente asistido por la Abogado Alexandra Smeja Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.757.
Las partes conjuntamente con el Juez acuerdan el reenganche del trabajador ciudadano Javier Eduardo Guerrero Sánchez, a partir del día lunes 06 de Marzo del año en curso, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido. Igualmente se acordó la cancelación de SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.078.675,00), correspondiente al pago total de los salarios caídos, diferencias de comisiones, salarios básicos y utilidades. La cantidad antes mencionada será pagada en tres cuotas de DOS MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.026.225,00), cada una, pagaderas, la primera de ellas en este acto, y las dos restantes en fechas 15-03-06 y 30-03-06. Este Tribunal en vista de que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el efectivo reenganche del trabajador y el pago de la suma antes señalada. Se deja constancia que este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ