REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000381
PARTE ACTORA: Rafael Jesús Fernández Cova.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Brasa Carbón y Leña
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Eugenia González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 01 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000381, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Rafael Jesús Fernández Cova, titular de la cédula de identidad No. 15.896.952, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la empresa Inversiones D1H, C.A., la Abg. María Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.852, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19-01-2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 3 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Rafael Jesús Fernández Cova se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y se compromete a cancelar al extrabajador la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 17-03-2006; NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) en fecha 31-03-2006; UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 14-04-2006; y SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) en fecha 28-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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