REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000316
PARTE ACTORA: NORBERTO JOSÉ GAMBOA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PEREIRA C.A.
ASISTIDO POR: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy primero (01) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000316, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.820, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NORBERTO JOSÉ GAMBOA RIVERA, titular de la cédula de identidad número 5.479.232 según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 10-08-05, y por la Parte Demandada COMERCIAL PEREIRA C.A., el ciudadano PEDRO LUIS ROSALES BARILLAS, titular de la cédula de identidad número 10.870.074, en su carácter de Presidente de la empresa demandada según se evidencia de Copia de Acta Constitutiva de la empresa consignada en este acto, debidamente asistido por el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano NORBERTO JOSÉ GAMBOA RIVERA, lo siguiente: UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a excepción de las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 425.000,00) cada una, los días 30-03-06, 30-04-06, 30-05-06 y 30-06-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA