REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000642
Parte Actora: Anaís Dayana Mundarain Mundarain
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente José Gregorio Hernández
Demandada: María Carlota Camarán de Gamez
Apoderados de la Parte Demandada: No Compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 09 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000642, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Anaís Dayana Mundarain Mundarain, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.707.759, asistida por el abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.120, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Anaís Dayana Mundarain Mundarain quien ingresó en fecha 23-06-2003 y egresó en fecha 05-09-2005, con un salario mensual de Bs. 371.232,80: a) Vacaciones 03-04 Art. 277 L.O.T. Bs. 185.616,40 b) Vacaciones 04-05 Artículo 277 L.O.T. Bs. 185.616,40 c) Prima de Navidad Art. 278 L.O.T. Bs. 185.616,40 d) Indemnización Antigüedad Art. 281 Bs. 371.232,80 e) Preaviso Art. 279 L.O.T. Bs. 185.616,40 f) Diferencia de Salario Bs. 2.435.474,80, lo que totaliza un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CTS (Bs. 3.549.173,20)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ