REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000692
PARTE ACTORA: FREDDY GUILLERMO PARES PÉREZ
ASISTIDO POR: LUZ CUESTA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA Y TINTORERIA MILY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 08 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000692, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FREDDY GUILLERMO PARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.070.827, asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano FREDDY GUILLERMO PARES PÉREZ: Tiempo de Servicio 01 año, 05 meses y 18 días. Salario Diario (Bs. 9.818,85), a) Antigüedad, Artículo 108, 70 días, Bs. 645.039,40; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 57.046,76; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-04, Artículo 225, 22 días, Bs. 216.014,77; d) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 9,17 días, Bs. 90.006,16; e) Utilidades año 2003, Artículo 174, 6,25 días, Bs. 61.367,83; f) Utilidades fraccionadas, Artículo 174, 13,75 días, Bs. 135.009,23; g) Salarios Caídos, desde el 08-03-04 hasta el 22-12-04, Bs. 2.609.891,57; h) Indemnizaciones, Artículo 125, 30 días, Bs. 308.408,00; i) Preaviso, Artículo 125, 45 días, Bs. 462.612,00. Total General de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con setenta y dos céntimos. (Bs. 4.585.395,72).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ