REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000634
PARTE ACTORA: IRENIS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ
ASISTIDA POR: LUZ MERCEDES CUESTA en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL POLACO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO FERMÍN MATA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 07 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000634, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana IRENIS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.036.181, debidamente asistida por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte Demandada INVERSIONES EL POLACO, C.A., el Abogado Rodolfo Fermín Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.499, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 09-11-05, anotado bajo el número 66, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana IRENIS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, lo siguiente: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, descontando el preaviso no laborado; pagaderos en su totalidad el día 13 de marzo de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ