REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000593
PARTE ACTORA: JAIME DEL JESÚS RIVERA LEÓN
ASISTIDO POR: JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: CRISTALERÍA " LOS TRES HERMANOS", C.A.
ASISTIDO POR: ISRAEL ESCOBAR
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 06 de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000593, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JAIME DEL JESÚS RIVERA LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 11.143.297, asistido por el Abogado José Gregorio Álvarez Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.928; y por la parte demandada CRISTALERÍA " LOS TRES HERMANOS", C.A., el ciudadano Rafael López, titular de la cédula de identidad número 16.336.577, en su carácter de Presidente de la empresa demandadas según se evidencia de Copia de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el Abogado Israel Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.446.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano JAIME DEL JESÚS RIVERA LEÓN, lo siguiente: DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos el día 10-03-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ



Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ