REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000428
Parte Actora: Luís Alfredo Navas Gómez
Apoderados Abg. Pedro Elías Fernández León y Migdalis Acosta Gamboa
Parte Demandada: Ultramar Express C.A. y Planeta Express C.A.
Apoderados Abg. Gorge Hernandez y John Bourgeon
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 06 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000428, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. Pedro Elías Fernández León y Migdalis Acosta Gamboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 41.342 y 85.865, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Luís Alfredo Navas Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 6.086.272, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-11-2005; y por la parte demandada Ultramar Express C.A. y Planeta Express C.A., los Abg. Gorge Hernández y John Bourgeon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.420 y 112.405, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 14-11-2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Luís Alfredo Navas Gómez se acuerda lo siguiente: los Apoderados Judiciales del extrabajador reciben en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) mediante cheque No. 61000363 del banco Del Sur, girado contra la cuenta No. 01570021193721012783, a favor de Luís Navas por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ