REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000107
Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos JOHN ENRIQUE DE ANDRADE ALONSO, ROSARIO GOMEZ Y ANDRES ENRIQUE ALFONZO ARVELO contra TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A. (TEDICA) y su Grupo Económico, este Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto en el asunto OP02-L-2005-000584, intervienen las mismas partes y por el mismo motivo, y en fecha 19-01-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Homologó el Desistimiento presentado por la parte actora, en consecuencia, se ha verificado que no ha transcurrido el lapso de noventa (90) días, previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ