REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000649
Parte Actora: Zobeida Quintero Paredes
Apoderados de la Parte Actora: José Antonio Ocando y Eleana Alcalá de Ocando
Demandada: Mister Copy, C.A., Mister Copy II, C.A., Mister Copy Margarita, C.A, Centro De Copiado Mister Copias, C.A.,
Apoderados de la Parte Demandada: No Compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 13 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000649, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado los Abgs. José Antonio Ocando y Eleana Alcalá de Ocando e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.269 y 19.727, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, de fecha 18-07-2005, anotado bajo el No. 07, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Zobeida Quintero quien ingresó en fecha 20-10-2003 y egresó en fecha 01-06-2005, con un salario mensual de Bs. 450.000,00: a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.703.083,33 b) Intereses sobre Prestaciones Art. 108 L.O.T Bs. 131.835,76 c) Vacaciones y Bono Vacacional años 03-04 Art. 225 L.O.T. Bs. 330.000,00 d) Vacaciones y Bono Vacacional Fracc Art. 225 L.O.T. Bs. 210.000,00 e) Utilidades año 03 Art. 174 Bs. 37. 500,00 f) Utilidades año 04 Art. 174 Bs. 225.000,00 g) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 93.750,00 h) 158,33 Horas extras Bs. 445.312,50 i) 16 Días feriados Bs. 360.000,00 j) 86 Domingos trabajados Bs. 1.935.000,00 k) Indemnizaciones Art. 125 L.O.T. Bs. 955.000,00 l) Preaviso Art. 125 L.O.T. Bs. 716.250,00 lo que totaliza un monto de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 59/100 CTS (Bs. 7.142.731,59)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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