REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000055
PARTE ACTORA: Luís Argenis Caraballo Malavé.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alicio Bellorín.
PARTE DEMANDADA: Servicios y Transporte Roalza, C.A. e Industrias El Preferrico, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 29 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000055, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Luís Argenis Caraballo Malavé, titular de la cédula de identidad No. 11.146.365, representado por el Abg. Alicio Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.419, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 27-01-2006, anotados bajo el No. 20, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Servicios y Transportes Roalza, C.A. e Industrias El Preferrico, C.A., el Abg. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.906, Apoderado Judicial según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08-02-2006, anotados bajo los No. 18, Tomo 18, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Luís Argenis Caraballo Malavé, la empresa reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, en consecuencia, ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 25/100 CTMOS. (Bs. 1.022.906, 25) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto mediante cheque N° 10-19570279, del Banco Fondo Común, y en este acto el demandante acepta de manera conforme tal propuesta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs