REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2006-000065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Yoryelis Esperanza Reyes
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Comercial Mini Wenf C.A.
Asistido Abg. Alicio Bellorín.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintisiete de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2006-000065, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia del secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ; anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana, Yoryelis Esperanza Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 16.931.880, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la parte Demandada Comercial Mini Wenf C.A., comparece el ciudadano Williams Enrique Navarrete Franco, titular de la cédula de identidad N° 4.430.405, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el Abg. Alicio Bellorín, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.419. Oída la exposición de las partes, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora, deduciéndole el preaviso no trabajado, y en consecuencia ofrece pagar la cantidad de. QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 590.906,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en efectivo y la cantidad restante de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 290.906,00), el día 18-04-2006, lo cual es aceptado por la trabajadora
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GM/YR/mcs