REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000696
PARTE ACTORA: Antonio de Jesús Brito Gil.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero.
PARTE DEMANDADA: Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A., (GUPROSE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Cruz Palomo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 27 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000696, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Antonio de Jesús Brito Gil, titular de la cédula de identidad No. 11.142.157, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A. (GUPROSE), el ciudadano Carlos Enrique Torres, titular de la cédula de identidad No. 13.123.824, Representante Legal de la empresa, asistido por el Abg. Cruz Palomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.824.
Oída la exposición de las partes, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, deduciéndole el preaviso no trabajado, y un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/100 CTMOS (Bs. 1.898.752,59), en consecuencia ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 31-03-2006 y la cantidad restante de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 18-04-2006, lo cual es aceptado por el trabajador.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs