REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000616
PARTE ACTORA: José Álvarez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa, Maiglynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Margaritaville Churuata Restaurant, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Canónico, Ljubica Josi´c y María Gabriela Fernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000616, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 80.073, Apoderado Judicial del ciudadano José Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 9.295.624, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-11-2005; y por la parte demandada Margaritaville, C.A., la Abg. Ljubica Josi´c, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, en su condición de Apoderada Judicial según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 03-03-2006, anotado bajo el No. 46, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Álvarez se acuerda lo siguiente: la empresa demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 6.100.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: tres (03) cuotas de DOS MILLONES TERINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 2.033.333,33) cada una, pagaderas en fechas 14-04-2006, 15-05-2006 y 14-06-2006, y el Apoderado Judicial de la parte actora acepta el acuerdo de pago en los términos establecidos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ