REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Visto el desistimiento presentado en fecha 20-03-2006, por el ciudadano CARLOS HUMBERTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.253, asistido por el Abogado VICTOR MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.501. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez

Abg. Gricelda Martínez Cedeño

El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000017