REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000656
PARTE ACTORA: José Gregorio Marcano.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Maigualida López Y Elinor López.
PARTE DEMANDADA: Tecno-Tren, C.A. y Chu-Tren, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Julio Celestino Marcano Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000656, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano José Gregorio Marcano, titular de la cédula de identidad No. 12.676.008, representado por la Abg. Maigualida López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 07-03-2006; y por la parte demandada Tecno-Tren, C.A. y Chu-Tren, C.A., el ciudadano Renny del Jesús Marcano Díaz, titular de la cédula de identidad número 11.145.933, en su carácter de Vicepresidente y Presidente, respectivamente, representado por el Abg. Julio Celestino Marcano Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.048, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 24-01-2006.
Respecto al ciudadano José Gregorio Marcano se acuerda lo siguiente: el demandante recibirá la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 76/100 CTS (Bs. 5.426.277,76) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: cuatro (04) cuotas de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CTS (Bs. 1.356.569,44), canceladas en fechas 15-04-2006, 15-05-2006, 15-06-2006 y 14-07-2006. La falta de pago de cualquiera de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ