REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000480
PARTE ACTORA: Deibinson José Sequera.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Emmanuel Albornoz.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar C.A. (Antes Administradora Unión C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Ignacio Aponte Carmona
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000480, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Emmanuel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Deibinson José Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.824, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 09-02-06; y por las empresas demandadas Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A., el Abogado Gerardo Ignacio Aponte Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.492, Apoderado Judicial según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-06-2005, anotados bajo los No. 13, 14, 15 Tomo 111, 111, 111 respectivamente, de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Deibinson José Sequera, lo siguiente: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales, pagaderos el día 27-03-06. El representante del trabajador acepta el monto ofrecido.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ