REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000040
PARTE ACTORA: MAGALIS CASIMIRA NARVAEZ NARVAEZ
ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA VEZGA DE QUINTERO
ASISTIDA POR: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000040, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MAGALIS CASIMIRA NARVAEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.302.020, debidamente asistida por la Abogado Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada, la ciudadana MARÍA CAROLINA VEZGA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 7.887.529, debidamente asistida por el Abogado Kamil Salmen Halaba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la ciudadana MAGALIS CASIMIRA NARVAEZ NARVAEZ, lo siguiente: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), cada una, los días 20-03-06, 03-04-06 y 28-04-06. La trabajadora acepta conforme la propuesta anterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ