REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de marzo de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000502
Parte Actora: Wuilfredo José Ramos
Apoderados de la Parte Actora: Gorge Enrique Hernández y John Michael Bourgeon.
Parte Demandada: Restaurant Yaque Paradise, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Juana Isabel Chacón y Mirian Chacón.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 17 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000502, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Wuilfredo José Ramos, titular de la cédula de identidad No. 8.653.878, representado por el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 22-11-05; y por la parte demandada Restaurant Yaque Paradise, C.A., las Abogadas Mirian Chacón y Juana Chacón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 43.972 y 51.219, respectivamente, Apoderadas Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 15-11-2005, anotado bajo el Nº 64, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Wuilfredo José Ramos se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto el demandante recibe cheque de gerencia No. 08000054 del Banco Confederado, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); y el saldo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), será cancelado en fecha 03-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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