REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000300
PARTE ACTORA: Pedro José Rodríguez Quijada
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Serenos Catatumbo, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia Maldonado
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 16 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000300, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro José Rodríguez Quijada, titular de la cédula de identidad No. 14.685.474, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 07-03-05, anotado bajo el número 53, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Serenos Catatumbo, C.A., la Abogado Mónica Palencia Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-10-04, anotado bajo el No. 31, Tomo 90 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Pedro José Rodríguez Quijada, la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por el extrabajador y ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 1.000.000, 00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00) el día 17-03-2006 y QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00) el día 17-04-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/mcs