REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : OP02-L-2005-000368
Vista la Transacción presentada en fecha 09-03-2006, por la ciudadana XIOMARA REYES, titular de la cédula de identidad No. 11.675.818, representada por el Abg. RICARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 72.620, por una parte; y por la otra el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, Apoderado Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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