REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: OP02-S-2006-000024


Vista y analizada la solicitud de Calificación de Despido presentada por el ciudadano GIOVANNI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.900.320 contra OPERADORA PHAR, C.A., este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la presente acción resulta IMPROCEDENTE, por cuanto el trabajador debe proceder por la vía del cobro de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del trabajo. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de tramitar la demanda en cuestión.
La Juez




Abg. Gricelda Martínez Cedeño

El Secretario




Abg. Yhoann Rodríguez