REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000573
Parte Actora: German Quiroga Rueda
Apoderado: Anabel Camejo
Parte Demandada: Consorcio Lagunamar, C.A. (Antes Administradora Unión, C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Margarita Lagunamar, C.A.; Y Lagunamar Vacation Club, C.A. (Antes Ventas Unión, C.A.)
Apoderado: Sissi Marín
Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 14 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000573, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Germán Quiroga Rueda, titular de la cédula de identidad Nº 12.500.040, representado por la Abg. Anabel Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, apoderada judicial según se evidencia de poder apud acta consignado en el expediente de fecha 06-02-2006; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abg. Sissi Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.211, según se evidencia de poder presentado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador de fecha 31-03-2004, anotado bajo el Nº 45, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Respecto al ciudadano German Quiroga Rueda, la empresa ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 1.000.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 15-03-2006, y en este acto el demandante acepta de manera conforme tal propuesta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
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