REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000474
PARTE ACTORA: Fernando Correa Marquiz
ASISTIDO POR: José del Carmen Rodríguez Gutiérrez y Gaspar Dubois
PARTE DEMANDADA: Thomas Ravey, Mas Imagen, C.A. y Ecobloques, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bartolome Fermin Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 13 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000474, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Fernando Correa Marquiz, titular de la cédula de identidad No. 5.310.990, asistido por los Abogados José Rodríguez Gutiérrez y Gaspar Dubois, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.095 y 31.761, respectivamente; y por la parte demandada el ciudadano Thomas Alan Ravey, de nacionalidad norteamericano, titular del Pasaporte No. 211654056, Representante Legal de las empresas Inversiones Mas Imagen, C.A. y Ecobloques, S.A., representado por el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29-01-06, anotado bajo el No. 58, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Fernando Correa Marquiz se acuerda lo siguiente: la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); y el saldo en tres (03) cuotas de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) canceladas en fechas 12-04-2006, 12-05-2006 y 12-06-2006; y el trabajador acepta el ofrecimiento en los términos establecidos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ