REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000290
PARTE ACTORA: Alexi Alexander Aguirre.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Otto Arismendi.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Pueblo Caribe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González y Kamil Salmen.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 13 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000290, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Alexi Alexander Aguirre, titular de la cédula de identidad No. 12.582.568, asistido por el Abg. Otto Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.461; y por la parte demandada Inversiones Pueblo Caribe, C.A., el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, Apoderado Judicial según se evidencia de sustitución de poder presentada por ante este Juzgado en fecha 08-03-2006.
Respecto al ciudadano Alexi Alexander Aguirre, la empresa ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 53/100 CTMOS (Bs. 2.141.645,53) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 14-03-2006, y en este acto el demandante acepta de manera conforme tal propuesta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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