REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000471
PARTE ACTORA: Antonio Jesús Garces Ramírez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente José Vicente Santana Romero y Geybelth Alfonzo.
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turística, C.A, (Bingo Plaza)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000471, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Antonio Jesús Garces Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 11.566.664, asistido por el Abg. Geybelth Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759; por la parte demandada Euxon Inversiones Turística, C.A, (Bingo Plaza), el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 13-01-2006, anotado bajo el No. 05, Tomo 04 de los libros llevados por esa Notaría; y como Tercero Coadyuvante se encuentra presente el ciudadano José Tomás Liscano Villoria, titular de la cédula de identidad No. 3.723.308, asistido por el Abg. Alexander Díaz, anteriormente identificado.
Respecto al ciudadano Antonio Jesús Garces Ramírez se acuerda lo siguiente: el ciudadano José Tomás Liscano Villoria, reconoce la relación laboral que existió con el extrabajador, no estando de acuerdo con el salario diario indicado por el trabajador en el libelo de demanda, siendo el correcto la cantidad de Bs. 9.884,16, por lo que ofrece cancelar en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque de gerencia de Delsur Banco Universal, signado con el No. 89004817, y el demandante acepta que su patrono es el ciudadano José Tomás Liscano Villoria y no la empresa demandada Euxon Inversiones Turística, C.A., por lo que manifiesta estar totalmente de acuerdo con el monto ofrecido por el ciudadano José Tomás Liscano Villoria.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ