REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000092
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ BARNIQUEZ
ASISTIDO POR: ANABEL CAMEJO MARIN
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMIN MARCANO
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
En el día de hoy 01 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta y de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000092, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JOSÉ BARNIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.396.850, asistido por la Abogado Anabel Camejo Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256; y por la parte demandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28-02-2001, anotado bajo el No. 34, Tomo 20 de los libros llevados por esa Notaría.
La empresa demandada reconoce el despido injustificado del trabajador ciudadano CARLOS JOSÉ BARNIQUEZ e insiste en el despido y propone cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), correspondiente al pago total de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y otros derechos laborales, pagaderos el día 07-03-06. El trabajador acepta el monto ofrecido por la empresa, por cuanto corresponde efectivamente con los conceptos previamente calculados por la Inspectoría del Trabajo de este Estado y previa las deducciones por concepto de intereses sobre prestaciones sociales cancelados anualmente por la empresa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la suma antes señalada.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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