REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000630
PARTE ACTORA: Julidis Silva Gutiérrez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Carmen Santeliz.
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G.125, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 01 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000630, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Julidys Maryet Silva Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 14.685.018, asistida por la Abg. Carmen Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.787; y por la empresa demandada Inversiones M.G.125, C.A, el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-2005, anotado bajo el No. 07, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Julidys Maryet Silva Gutiérrez se acuerda lo siguiente: la empresa demandada ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 07-03-2006, y la misma acepta tal ofrecimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|