REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000413
PARTE ACTORA: José Rafael Cancino Aguilera.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini y Alicio Bellorín.
PARTE DEMANDADA: Morrison, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Efrén Gómez Medina.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 01 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000413, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Rafael Cancino Aguilera, titular de la cédula de identidad No. 9.425.993, representado por el Abg. Alicio Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.419, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 05-08-2005, anotado bajo el No. 80, Tomo 12 de los libros llevados por esa Notaría; y por la empresa demandada Morrison, C.A., comparece el ciudadano Simeón Rafael Hernández Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 5.877.262 en su carácter de Presidente de dicha empresa, representado por el Abg. Efrén Gómez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.347, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-02-2006, anotado bajo el No. 60, Tomo 17 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Rafael Cancino Aguilera, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) en efectivo y en fecha 15-03-2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), y el trabajador acepta dicha oferta, no teniendo ninguna de las partes ningún otro concepto que reclamarse.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda, este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ