En esta fecha seis de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la RESTITUCION, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue la ciudadana MORAIMA JOSEFINA REYES CAÑONGO contra la ciudadana INGRID DIAZ, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Antonia Bello Castillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 11.719, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Carlos Omar González, titular de la cédula de identidad número 9.426.617, de una delegada de la Defensoría del Pueblo, abogada María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad 10.201.952, y se constituyó en una Casa identificada como D-19, ubicada en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, Sector La Vecindad, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al fue conducido este tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado nadie atendió, momento en el cual se hizo presente la abogada en ejercicio, Doctora María Barreses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.982, quien procedió a entregar las llaves de inmueble, procediendo este tribunal a solicitarle el poder que la autoriza a actuar en nombre de la ciudadana Ingrid Díaz, a lo que la referida abogada manifestó que estaba consignado en el expediente principal, pero, que al no estar evidenciado en la presente comisión se le hizo saber que no podía actuar en este acto. Acto seguido, la Doctora Barreses procedió a llamar a la ciudadana Ingrid Díaz, quien se hizo presente en el acto, así como el ciudadano William José Suárez, titulares de las cédulas de identidad número: 6.493.772 y 4.559.160 respectivamente, quienes estando debidamente asistidos por la Doctora Barreses, exponen: Dejo constancia en este acto que por segunda vez, han sido violados los derechos consagrados en la Constitución Bolivariana de la República, para todos los ciudadanos por igual, ya que esta es una medida que por segunda vez se ejecuta violando así también lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, hago entrega formal de la llave a la ciudadana Juez e invoco en este acto la violación de los derechos antes mencionados y doy cumplimiento a lo ordenado por la Juez. Es todo. Seguidamente la Apoderad Judicial de la parte actora, Doctora Antonia Bello Castillo, antes identificada expone: Solicito del tribunal proceda a materializar la comisión conferida. Es todo. Seguidamente este tribunal vista las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se restituye la posesión del inmueble en el que nos encontramos constituidos, en la persona de la Doctora Antonia Bello Castillo, antes identificado, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, dando así cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado de la Causa, y en lo referente a la exposición de los querellados quienes se encuentran debidamente asistidos, este tribunal hace constar que no es la segunda vez que se ejecuta la restitución del inmueble, ya que en la primera oportunidad en la que se trasladó este tribunal en fecha 13/12/2005, la restitución no se materializó y la referida comisión fue devuelta al tribunal de la causa en originales y en el estado en que se encontraba. Se hace constar que la restitución del inmueble en la persona de la Apoderada Judicial de la querellante, se hizo libre de bienes y de personas, quien recibió el inmueble conforme. El tribunal nombra cerrajero al ciudadano Edgar Ramón Gamero Díaz, titular de la cédula de identidad número 3.823.789, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo al cambio de cerraduras, cuyo juego de tres llaves fueron entregadas al tribunal, procediéndose a hacerle entrega de las mismas a la Apoderada Judicial de la querellante. Se fijo el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble. Terminó se leyó y conformes firman, incluyendo a los auxiliares de justicia.- La Jueza Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Querellada, Doctora Antonia Bello Castillo (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo Carlos Omar González (fdo). La delegada de la Defensoría del Pueblo, Abg. María Alejandra Moreno (fdo). Ingrid Díaz, William José Suárez y la Doctora María Barreses (fdo). El Cerrajero, ciudadano Edgar Gamero Díaz (fdo). Los auxiliares de Justicia (firmas ilegibles). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).